Las licencias de licores tienen prohibiciones según su categoría, las Licoreras y Bares, no pueden ubicarse en zonas residenciales y deben estar a más de 400 metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con permiso de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

Los restaurantes no pueden ubicarse en zonas residenciales y deben estar a más de 200 metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con permiso de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

Los Mini Super y Super Mercados deben cumplir con la infraestructura, no les aplica prohibiciones de zona ni distancia.

Los Hoteles y actividades gastronómicas, deben tener la Declaratoria de Interés Turístico del I.C.T. no les aplica prohibiciones de zona ni distancia.